En los últimos años es frecuente  que numerosas entidades de crédito   instalen sus stands de venta en los centros comerciales ,gasolineras o aeropuertos ofreciendo  sus producto financiero, entre ellos  la contratación de tarjetas de crédito, sin existir claridad alguna  en de las condiciones de contratación y aprovechándose de las circunstancias personales  en las que se encuentra el cliente y el desconocimiento de las consecuencias económicas y jurídicas del contrato ,existiendo lo que la jurisprudencia denomina “ falta absoluta de transparencia”. 

Circunstancia que se ha producido con las denominadas tarjetas revolving en donde el consumidor no tenía en absoluto capacidad para conocer las consecuencias económicas de lo que estaba firmando, unos tipos de interés de oscilaban entre el 19 % al 31% TAE( TAsa anual equivalente; es decir, lo que la entidad de crédito gana por cada euro prestado) 

A modo de ejemplo, una persona que ha pasado recientemente por mi despacho tenía contratada una tarjeta de este tipo. Tras revisar los extractos de la entidad emisora de la tarjeta, hemos podido observar con perplejidad que, si en el mes enero debía 10.000 euros, en el mes octubre la deuda ascendía a 10.140 euros. Es decir, tras estar 10 meses pagando una media de 270 euros mensuales (2.700 euros en esos 10 meses), y sin haber utilizado la tarjeta durante este período de tiempo, el cliente se endeudaba con 140 euros más. Esto solo puede ser posible debido al carácter usurario del préstamo, dónde los números hablan por sí solos. Además, es evidente que, si se le hubieran explicado correctamente estos números, jamás lo hubiera contratado, redundando en la falta de transparencia de estos contratos debido a la poca diligencia (interesada en muchas ocasiones) de las entidades a la hora de realizar la contratación.

 Recientemente se dictó la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 149/2020, de 4 de marzo, que analiza la nulidad por usurario de un contrato de tarjeta “revolving” firmado con la entidad financiera “Wizink Bank, S.A.”, suscrita en mayo de 2012, cuyo interés TAE ascendía a 26,82%. Por otro se encuentra la falta de transparencia a la hora de contratar este producto, no superando el famoso control de transparencia insaturado a través de la STS de 9 de mayo de 2013, que tanto ha dado qué hablar y que se resume en que el consumidor no tenía la capacidad de conocer las consecuencias económicas de lo que estaba firmando en el momento de la contratación. Es decir, la comercialización en masa de las tarjetas revolving ha alcanzado a una cantidad muy grande de personas, jóvenes y mayores, con independencia de su poder adquisitivo, pues no olvidemos que, para la comercialización de estas tarjetas, han sido las propias entidades de crédito quienes han ido en busca del ciudadano de a pie, desplazándose como señalaba  a gasolineras, aeropuertos o establecimientos comerciales para ofrecer este producto financiero. 

Esto es una muestra más que durante años se han vulnerado el derecho de los consumidores sin ningún escrúpulo y con la aquiescencia de las autoridades

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