Tráfico
¿Qué documentación necesito para transferir un coche?
Última actualización:
Revisado por el equipo de Angarie Asesores
Respuesta rápida
Para una transferencia entre particulares hacen falta, como mínimo: DNI o NIE de comprador y vendedor, contrato de compraventa firmado por ambos, permiso de circulación, ficha técnica (tarjeta ITV) con la inspección en vigor y el justificante del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, salvo que la operación esté exenta. Después se presenta el cambio de titular en la DGT y se paga la tasa correspondiente. Firmar el contrato no cambia la titularidad: mientras no se haga el trámite, las multas y el impuesto de circulación siguen yendo al vendedor.
Firmar el contrato no cambia nada
Es el malentendido más caro de todos los trámites de tráfico.
El contrato de compraventa acredita el acuerdo entre las partes, pero la titularidad administrativa no cambia hasta que se presenta el trámite en la DGT. Mientras tanto:
- Las multas siguen llegando al vendedor.
- El impuesto de circulación del ayuntamiento se le sigue girando a él.
- En caso de accidente, el vehículo consta a su nombre.
Por eso la transferencia no es un papeleo opcional que se puede dejar para más adelante.
Lo que se necesita en una compraventa entre particulares
Del vendedor
- DNI, NIE o pasaporte en vigor.
- Permiso de circulación original del vehículo.
- Ficha técnica (tarjeta de ITV) con la inspección en vigor.
- Contrato de compraventa firmado.
- Si es una empresa: CIF y acreditación de quien firma en su nombre.
Del comprador
- DNI, NIE o pasaporte en vigor.
- Justificante de domicilio, si el que consta en el DNI no está actualizado.
- Contrato de compraventa firmado.
- Justificante del pago del ITP, o de la exención si procede.
Del propio trámite
- Justificante de pago de la tasa de la DGT.
- Autorización al gestor, cuando lo tramita una gestoría en nombre del interesado.
El impuesto: la parte que más sorprende
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales lo paga el comprador, y es un tributo cedido a las comunidades autónomas. Eso significa que el tipo aplicable y las posibles bonificaciones dependen de la comunidad de residencia del comprador.
La base imponible no suele ser el precio pagado, sino el valor fiscal del vehículo: se parte del valor de referencia oficial del modelo y se le aplica el porcentaje de depreciación que corresponde según su antigüedad.
Consecuencia práctica: puedes comprar un coche por 1.000 € y que el impuesto se calcule sobre un valor bastante mayor. No es un error de la Administración, es cómo funciona el tributo.
Hay supuestos de exención, y algunas comunidades establecen reglas propias para vehículos antiguos o de escaso valor. Merece la pena comprobarlo antes de presupuestar.
Cómo comprobar el vehículo antes de pagar
Antes de entregar el dinero, con la matrícula se puede pedir un informe de vehículo a la DGT. Ahí aparece:
- Si hay cargas o reserva de dominio que impidan la transferencia.
- Si tiene precinto o embargo.
- El historial de ITV y de titulares.
- Si consta como baja.
Cuesta poco y evita comprar un problema. Un vehículo con reserva de dominio inscrita no se puede transferir hasta que se cancele.
Casos especiales
Vehículo heredado. No es una compraventa. Hace falta la documentación de la herencia y el impuesto que corresponde es el de Sucesiones, no el de Transmisiones. Tiene su propio circuito.
Entre familiares. Sigue siendo una transmisión y, salvo que se trate de una donación con su propio tratamiento, tributa igual. No existe una exención general por parentesco en la compraventa de vehículos.
Vehículo comprado en un concesionario. Si el vehículo lo vende un empresario del sector, la operación suele estar sujeta a IVA en lugar de a ITP, y normalmente es el propio concesionario quien gestiona la transferencia.
Vehículo procedente del extranjero. No es una transferencia sino una matriculación, con homologación, impuestos propios y un circuito distinto.
Si eres el vendedor: la notificación de venta
Es un trámite distinto de la transferencia, y a menudo el más útil de los dos para quien vende.
Lo presenta el vendedor por su cuenta, comunicando a la DGT que ha transmitido el vehículo y a quién. A partir de ese momento, la responsabilidad se traslada al comprador.
No sustituye a la transferencia, que sigue siendo obligación del comprador. Pero si el comprador no la hace, la notificación de venta es lo que evita seguir recibiendo sus multas.
Recomendación: hazla el mismo día de la venta, sin esperar a ver si el comprador cumple.
Checklist para no olvidarte de nada
Antes de ir a hacer la transferencia, comprueba que tienes:
- DNI/NIE en vigor de las dos partes
- Contrato de compraventa firmado por ambos, con fecha
- Permiso de circulación original
- Ficha técnica con la ITV en vigor
- Informe de vehículo comprobado (sin cargas)
- ITP liquidado o exención acreditada
- Tasa de la DGT pagada
- Notificación de venta presentada por el vendedor
Si algo de esa lista falta, el trámite se para. Y normalmente se descubre en el peor momento.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de impuesto?
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un tributo cedido a las comunidades autónomas, así que el tipo y las bonificaciones dependen de la comunidad donde resida el comprador. La base se calcula normalmente a partir del valor fiscal del vehículo, que se obtiene aplicando a su valor de referencia el porcentaje de depreciación por antigüedad. Lo calculamos antes de presentar para que no haya sorpresas.
¿Hay casos exentos de pagar el impuesto?
Sí. Los más habituales son las transmisiones realizadas por empresarios dedicados a la compraventa de vehículos con determinadas condiciones, y algunos supuestos de vehículos muy antiguos o de bajo valor según la normativa autonómica. También hay reglas propias cuando el vehículo procede de una herencia.
¿Qué pasa si el vehículo tiene una reserva de dominio?
Una reserva de dominio inscrita impide la transferencia mientras no se cancele. Es de las cosas que conviene comprobar ANTES de pagar, con un informe de vehículo de la DGT.
Vendí el coche hace meses y me siguen llegando multas. ¿Qué hago?
Presenta la notificación de venta cuanto antes. Es un trámite específico, distinto de la transferencia, que el vendedor puede hacer por su cuenta y que traslada la responsabilidad al comprador desde su presentación. No sustituye a la transferencia, pero corta la sangría.
¿Hay plazo para hacer la transferencia?
Sí, la normativa fija plazos tanto para que el comprador solicite el cambio de titularidad como para que el vendedor comunique la venta, y su incumplimiento puede dar lugar a sanción. Conviene no dejarlo pasar.
¿Se puede transferir un coche con la ITV caducada?
Con carácter general se exige que la inspección técnica esté en vigor para poder hacer el cambio de titularidad. Si está caducada, lo habitual es pasarla antes.
Fuentes oficiales
Los datos de esta página se han contrastado con estas publicaciones oficiales. Si vas a tomar una decisión, comprueba siempre la versión vigente.
- Cambio de titularidad de un vehículo — Dirección General de TráficoDGT — sede electrónica
- Notificación de venta de un vehículo — DGTDGT — sede electrónica
- Real Decreto Legislativo 1/1993, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos DocumentadosBOE — texto consolidado
- Tasas de la Dirección General de TráficoDGT
Contenido informativo. Cada situación requiere un análisis individual: antes de tomar una decisión, consúltanos tu caso concreto.