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VERI*FACTU: qué cambia para autónomos y empresas

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Revisado por el equipo de Angarie Asesores

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VERI*FACTU no es un programa que tengas que comprar: es un conjunto de requisitos que debe cumplir el software con el que emites tus facturas. La obligación no es inmediata. Tras la última modificación del reglamento, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen de plazo hasta el 1 de enero de 2027, y el resto de obligados (entre ellos la mayoría de autónomos) hasta el 1 de julio de 2027. Si facturas con un programa comercial, lo normal es que sea tu proveedor quien lo adapte; si facturas en Word o en una hoja de cálculo, eso sí tendrás que cambiarlo.

Qué es VERI*FACTU exactamente

Cuando alguien dice «me tengo que pasar a VERI*FACTU», normalmente está mezclando dos cosas.

Lo que existe es un reglamento que fija los requisitos que debe cumplir cualquier programa informático usado para facturar. Ese reglamento obliga a que el software genere, por cada factura, un registro de facturación encadenado con el anterior, con una huella que impide modificarlo después sin que se note.

El objetivo declarado es sencillo: que no se puedan borrar facturas ya emitidas. Hasta ahora existían programas que permitían llevar una caja «para Hacienda» y otra real. Eso es lo que la norma llama software de doble uso y lo que se persigue.

Dentro de ese reglamento hay dos formas de cumplir, y solo una se llama VERI*FACTU:

  • Modalidad VERI*FACTU: el programa envía los registros de facturación a la Agencia Tributaria automáticamente, según se van generando.
  • Modalidad no verificable: el programa no envía nada, pero a cambio debe cumplir requisitos más exigentes de conservación, firma electrónica y registro de eventos, y tenerlo todo disponible si te lo piden.

Para la mayoría de negocios pequeños, la primera opción acaba siendo la más cómoda, porque traslada casi toda la carga técnica al fabricante del programa.

Qué NO es VERI*FACTU

Conviene quitarse de encima varias ideas equivocadas que circulan mucho:

  • No es un programa que se compre ni una plataforma en la que haya que registrarse.
  • No es una nueva declaración que haya que presentar cada trimestre.
  • No obliga a mandar tus facturas a tus clientes en un formato concreto. Eso es otra norma distinta, la de la factura electrónica entre empresas.
  • No cambia lo que tienes que declarar en el IVA ni en el IRPF.
  • No es lo mismo que el SII. Quien ya está en el Suministro Inmediato de Información lleva sus libros registro directamente en la sede de la Agencia Tributaria y queda fuera de esta obligación.

A quién afecta

Con carácter general, a empresarios y profesionales que emitan facturas usando un sistema informático. Es decir: la inmensa mayoría de autónomos y sociedades.

El reglamento deja fuera, entre otros supuestos, a quienes llevan los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria —el SII— y a las entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades, salvo en las operaciones que generen rentas no exentas.

Si tienes dudas sobre si tu caso encaja en alguna exclusión, es de las cosas que conviene confirmar antes de gastar dinero en cambiar de programa.

Desde cuándo: las fechas que importan

Este es el punto donde más información desactualizada hay circulando, porque los plazos se han ampliado. Las fechas vigentes tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley 15/2025 son estas:

QuiénFecha límite para tener el sistema adaptado
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (sociedades, en general)1 de enero de 2027
Resto de obligados: autónomos y demás sujetos del artículo 3.1 del reglamento1 de julio de 2027

Que la fecha esté en 2027 no significa que 2026 sea un año para no hacer nada. Significa que hay margen para hacerlo bien: preguntar al proveedor, cambiar de programa si hace falta y aprender a usarlo sin prisas y sin que te pille en plena campaña de facturación.

Qué cambia en tus facturas

Lo que va a notar quien reciba tus facturas es poca cosa, pero hay dos elementos visibles:

  • Un código QR en la factura, que permite comprobar o remitir sus datos a la Agencia Tributaria.
  • Una mención identificando que la factura ha sido expedida con un sistema que cumple el reglamento. En la modalidad VERI*FACTU se indica además que los registros se están remitiendo a la Agencia Tributaria.

Lo que cambia de verdad está por debajo: cada factura genera un registro encadenado con el anterior. Si intentas borrar una del medio, la cadena se rompe y queda constancia.

VERI*FACTU y la factura electrónica no son lo mismo

Esta es la confusión más habitual, y merece la pena separarlo bien porque son dos obligaciones que van a convivir.

VERI*FACTUFactura electrónica obligatoria B2B
Qué regulaCómo debe comportarse tu programa de facturaciónEl formato y el envío de las facturas entre empresas y profesionales
Con quién te relacionaCon la Agencia TributariaCon tus clientes y proveedores
NormaRD 1007/2023 y modificacionesRD 238/2026
Calendario1 de enero y 1 de julio de 2027Aún sin fecha cerrada

Sobre la factura electrónica conviene un aviso: su reglamento está aprobado y en vigor, pero su aplicación efectiva está condicionada a que se publique la orden ministerial que desarrolle la solución pública de facturación. A partir de ese momento correrán los plazos: doce meses para las empresas con más de 8 millones de euros de facturación y veinticuatro meses para el resto.

Dicho de otra forma: hoy, mientras no salga esa orden, todavía no hay una fecha exacta en el calendario para la factura electrónica obligatoria. Desconfía de cualquier página que te dé una.

¿Tengo que cambiar de programa?

Depende de cómo factures ahora. Estos son los cuatro escenarios habituales:

Usas un programa de facturación conocido. Lo más probable es que el fabricante lo adapte y te lo actualice. Lo único que tienes que hacer es preguntar, por escrito, si su producto va a cumplir el reglamento y en qué versión. Guarda la respuesta.

Facturas con una hoja de cálculo o una plantilla de Word. Aquí sí hay cambio. Una hoja de cálculo no puede generar registros encadenados ni huellas. Vas a necesitar un programa que sí lo haga.

Te hace las facturas tu gestoría. La obligación es de quien expide la factura, pero materialmente el sistema es el de la asesoría. Es una conversación que conviene tener ahora y no en diciembre de 2026.

Emites muy pocas facturas al año. Sigue habiendo obligación si usas un sistema informático. La buena noticia es que hay opciones sencillas y baratas, incluida la aplicación gratuita que la propia Agencia Tributaria ha anunciado para volúmenes reducidos.

Errores que vemos más a menudo

  • Comprar con prisa un programa «VERI*FACTU» sin comprobar nada. Con los plazos en 2027 hay tiempo de sobra para elegir bien.
  • Dar por hecho que el proveedor lo tiene resuelto. Pregúntalo y guarda la respuesta por escrito.
  • Confundirlo con la factura electrónica y ponerse a cambiar el formato de envío a los clientes sin que nadie lo haya exigido todavía.
  • Pensar que afecta a las facturas que recibes. El reglamento va de las que emites tú.
  • Leer un artículo de 2024 y quedarse con aquellas fechas. Los plazos se ampliaron a finales de 2025.

Qué te recomendamos hacer ahora

  1. Identifica con qué emites tus facturas exactamente. Si son varios sitios, anótalos todos.
  2. Pregunta al proveedor de cada uno si va a cumplir el reglamento y desde qué versión.
  3. Si facturas con hoja de cálculo, empieza a mirar alternativas sin prisa.
  4. Si te las hace tu asesoría, aclara quién se ocupa de qué.
  5. Vuelve a comprobarlo a principios de 2026: es cuando se verá qué proveedores han cumplido.

No hace falta correr. Hace falta no llegar a diciembre sin haberlo mirado.

Preguntas frecuentes

¿VERI*FACTU es obligatorio ya?

No de forma inmediata. El reglamento está aprobado y en vigor, pero los plazos para tener adaptado el sistema de facturación son el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. Lo que sí lleva tiempo en vigor es la prohibición del software de doble uso.

¿Tengo que comprar un programa nuevo?

No necesariamente. Si ya usas un programa de facturación comercial, lo habitual es que el fabricante lo actualice para cumplir el reglamento. Lo que conviene es preguntarle por escrito si su producto va a estar adaptado y en qué versión. Si facturas con una plantilla de Word o una hoja de cálculo hecha por ti, eso sí tendrás que sustituirlo.

¿Puedo seguir haciendo facturas a mano en papel?

El reglamento regula los sistemas informáticos de facturación. Si no usas ningún programa informático para emitir facturas, no hay un sistema que adaptar. Ahora bien, en cuanto interviene un programa, ese programa entra en el ámbito de la norma. Es un supuesto que conviene revisar caso por caso antes de dar nada por hecho.

¿Qué diferencia hay entre VERI*FACTU y la factura electrónica obligatoria?

Son dos cosas distintas y con calendarios distintos. VERI*FACTU regula cómo debe comportarse el programa con el que emites facturas (registro inalámbrico, huella, trazabilidad). La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales regula el formato en que se envían las facturas entre ellas y su estado de pago. Puedes estar afectado por una, por otra o por las dos.

Si mi gestoría me hace las facturas, ¿me afecta?

La obligación recae sobre quien expide la factura. Si es tu asesoría la que emite materialmente tus facturas con su software, es ese software el que tiene que cumplir. Conviene tenerlo hablado y por escrito para saber quién responde de qué.

¿Qué pasa si mi programa no cumple?

La Ley General Tributaria prevé un régimen sancionador específico para la tenencia de sistemas informáticos que no cumplan los requisitos, y también para su fabricación y comercialización. Es una de las razones por las que conviene pedir al proveedor una declaración responsable de que su producto se ajusta al reglamento.

¿Y si estoy en el País Vasco o en Navarra?

Los territorios forales tienen su propia normativa en esta materia, con sistemas y calendarios propios. Si tu domicilio fiscal está en esos territorios, la referencia no es este reglamento estatal.

Fuentes oficiales

Los datos de esta página se han contrastado con estas publicaciones oficiales. Si vas a tomar una decisión, comprueba siempre la versión vigente.

Contenido informativo. Cada situación requiere un análisis individual: antes de tomar una decisión, consúltanos tu caso concreto.

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