Angarie Asesores

Nacionalidad española por residencia

Respuesta rápida

La nacionalidad por residencia exige haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante el plazo que corresponda a tu caso: diez años con carácter general, y plazos reducidos en supuestos como refugiados, nacionales de países iberoamericanos y otros previstos en el Código Civil, o un año para quien lleva casado con español el tiempo exigido. Además hay que acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración, normalmente mediante las pruebas del Instituto Cervantes.

En qué consiste

Preparamos y presentamos tu expediente de nacionalidad por residencia, y te acompañamos hasta la inscripción final.

El expediente se presenta por vía electrónica y se resuelve en el Ministerio competente. Lo que determina que salga bien no es la presentación en sí: es que la documentación esté completa, vigente y correctamente legalizada.

Lo primero: comprobar que cumples

Antes de mover un solo papel revisamos tres cosas:

El tiempo de residencia legal. Que se cumple el plazo que corresponde a tu caso y que ha sido continuada. Las ausencias prolongadas del territorio español son una de las causas más frecuentes de denegación, y muchas veces la persona no era consciente.

La buena conducta cívica. Antecedentes penales españoles y del país de origen.

El grado de integración. Las pruebas del Instituto Cervantes que te correspondan según tu caso.

Si algo no cuadra, te lo decimos antes de que pagues tasas y traducciones.

La parte que más tiempo lleva

No es el trámite: son los certificados del país de origen.

El certificado de nacimiento y el de antecedentes penales tienen que venir legalizados o apostillados según el país, y traducidos por traductor jurado. Además, algunos certificados tienen un periodo de validez limitado, así que pedirlos demasiado pronto también es un problema.

Es donde más expedientes se retrasan, y donde más ayuda hace falta.

Errores frecuentes

  • Presentar con documentación caducada. Varios certificados tienen vigencia limitada.
  • Traducciones no juradas. No sirven.
  • Falta de legalización o apostilla según el convenio aplicable al país de origen.
  • No haber comprobado las ausencias del territorio español antes de presentar.
  • Dejar pasar el plazo de la jura una vez concedida. La concesión puede quedar sin efecto.

Cómo te ayudamos

Revisamos si cumples los requisitos, te damos la lista exacta de documentos que necesitas y de dónde sacar cada uno, comprobamos que todo está en regla y presentamos el expediente.

Si llega una denegación, valoramos los motivos y te decimos con franqueza si hay recorrido para recurrir.

Lo que no hacemos es garantizarte la concesión. La resolución corresponde a la Administración. Lo que sí evitamos es que el expediente se caiga por un defecto que se podía haber corregido antes.

¿Qué documentación hace falta?

  • Pasaporte completo en vigor
  • Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en vigor
  • Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado o apostillado y traducido
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado y traducido
  • Certificado de antecedentes penales españoles
  • Certificado de empadronamiento
  • Certificado de residencia legal emitido por la Policía
  • Diplomas CCSE y, cuando proceda, DELE A2 o superior
  • Justificante del pago de la tasa

Si no sabes exactamente qué documento necesitamos, pregunta antes de enviarlo. Es más rápido que mandar cinco que no valen.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de residencia necesito?

El Código Civil establece diez años como regla general, con plazos reducidos en varios supuestos: cinco para quienes hayan obtenido asilo o la condición de refugiado, dos para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí, y uno en determinados casos como el de quien lleva un año casado con español y no separado. En todos los casos la residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

¿Tengo que hacer los exámenes?

La prueba CCSE de conocimientos constitucionales y socioculturales se exige con carácter general. La prueba de lengua DELE se exige salvo en los casos de exención previstos, como los nacionales de países donde el español es lengua oficial. Hay exenciones por edad y por determinadas circunstancias.

¿Puedo solicitarla si he estado fuera de España algunos meses?

La residencia debe ser continuada. Las ausencias prolongadas pueden interrumpir el cómputo, y es una de las causas frecuentes de denegación. Conviene revisarlo antes de presentar, no después.

Me la han denegado. ¿Puedo hacer algo?

Sí. Contra la resolución denegatoria caben los recursos previstos en la vía administrativa y, en su caso, el recurso contencioso-administrativo. Los plazos son cortos, así que hay que actuar en cuanto llega la notificación.

¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad de origen?

La regla general del Código Civil exige renunciar a la nacionalidad anterior, con excepciones expresamente previstas para nacionales de determinados países. Es uno de los puntos que revisamos al principio, porque condiciona la decisión.

¿Qué pasa después de que me la concedan?

Hay que jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, e inscribir la nacionalidad en el Registro Civil dentro del plazo establecido. Si se deja pasar ese plazo, la concesión puede quedar sin efecto.

Fuentes oficiales

Los datos de esta página se han contrastado con estas publicaciones oficiales. Si vas a tomar una decisión, comprueba siempre la versión vigente.

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