Autónomos
Gastos que los autónomos creen que pueden deducirse… y no siempre
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Revisado por el equipo de Angarie Asesores
Respuesta rápida
Para que un gasto sea deducible tiene que cumplir cuatro cosas a la vez: estar vinculado a la actividad, estar justificado con factura completa, estar registrado en tus libros y estar contabilizado en el ejercicio que corresponde. El problema no suele estar en la factura, sino en la vinculación: los gastos que sirven a la vez para la actividad y para la vida personal (coche, móvil, casa, ropa) son los que más se discuten, y en varios de ellos la Administración viene aplicando un criterio bastante estricto.
Los cuatro requisitos que se piden siempre
Antes de entrar en casos concretos, conviene tener claro el filtro. Un gasto es deducible si cumple las cuatro condiciones a la vez:
- Vinculación con la actividad. Tiene que estar relacionado con lo que haces para ganarte la vida.
- Justificación. Factura completa, con tus datos. No un ticket suelto.
- Registro. Anotado en el libro de gastos.
- Imputación temporal. En el ejercicio que corresponde.
Los tres últimos son cuestión de orden. El primero es donde está casi todo el conflicto.
El vehículo: el caso más discutido
Aquí es donde más gente se lleva un disgusto años después.
En IRPF, la regla general para los turismos es exigente: solo se consideran afectos cuando se destinan exclusivamente a la actividad. Y «exclusivamente» significa exactamente eso: si el fin de semana lo usas para llevar a los niños, deja de cumplirse.
La normativa prevé excepciones expresas para determinadas actividades donde el vehículo es la herramienta: transporte de viajeros, transporte de mercancías, enseñanza de conductores, agentes comerciales, representantes y vehículos destinados a alquiler o a desplazamientos profesionales de representantes.
En IVA el tratamiento es distinto y más flexible: la ley presume una afectación del 50 % para los vehículos de turismo, con la posibilidad de acreditar un porcentaje mayor o de que la Administración pruebe uno menor.
Es decir: puede darse el caso de que deduzcas parte del IVA y nada en IRPF. No es una contradicción, son dos impuestos con reglas propias.
El teléfono y la conexión a internet
Si tienes una línea contratada a tu nombre y la usas para todo, la deducción íntegra es difícil de sostener.
Lo que sí funciona sin discusión: una línea contratada exclusivamente para la actividad. Cuesta poco y elimina el problema de raíz.
Trabajar desde casa
Es un caso en el que la normativa sí ha puesto una regla clara, y conviene aprovecharla bien.
Gastos de titularidad (IBI, comunidad, seguro del hogar, amortización si eres propietario): se deduce la parte proporcional a los metros cuadrados afectos que hayas declarado.
Suministros (luz, agua, gas, internet): aquí la ley prevé una regla propia. Se aplica un porcentaje sobre la proporción de metros afectos, salvo que se pruebe un porcentaje superior.
Dos condiciones que no se pueden saltar: hay que haber declarado la afectación parcial de la vivienda, y los metros declarados tienen que ser razonables. Declarar el 60 % de un piso de tres habitaciones como despacho es una invitación a que te lo revisen.
Comidas y dietas
La manutención del propio autónomo es deducible, pero con condiciones que van juntas y no se pueden elegir a la carta:
- En establecimientos de restauración y hostelería.
- Pagadas por medios electrónicos. En efectivo no vale.
- Dentro de los límites cuantitativos previstos para las dietas.
La condición del pago electrónico es la que más deducciones tumba. Una comida real, con factura correcta, pagada en efectivo, no se deduce.
Ropa
Deducible solo si es específica de la actividad: uniformes, ropa con el anagrama del negocio, equipos de protección individual, calzado de seguridad.
La ropa que también sirve para vestirse normalmente no lo es, aunque su uso real sea profesional. Es un criterio muy asentado.
Ordenador, móvil y equipamiento
Los bienes de inversión no se deducen de golpe: se amortizan a lo largo de su vida útil según las tablas oficiales. Existen supuestos de libertad de amortización y de amortización acelerada para determinados casos, que conviene revisar.
Si el bien es de uso mixto, vuelve a aparecer el problema de la afectación.
Formación
Deducible cuando está relacionada con la actividad y mejora las capacidades profesionales. Un curso de tu sector, sí. Un máster sin relación con lo que haces, no.
Otros que suelen olvidarse y sí son deducibles
- Cuota de autónomos. Sin discusión.
- Asesoría y gestoría.
- Seguro de responsabilidad civil de la actividad.
- Cuotas de colegios profesionales y de asociaciones empresariales.
- Publicidad, dominio y hosting.
- Suministros y consumibles de un local afecto.
- Intereses de préstamos destinados a la actividad.
Cómo evitar el problema en lugar de discutirlo
Tres hábitos que resuelven la mayoría de los casos:
- Una cuenta bancaria y una tarjeta solo para el negocio. Simplifica la prueba enormemente.
- Pedir factura siempre, aunque parezca poco importante.
- Ante la duda, preguntar antes de deducir. Rectificar una declaración es barato; un requerimiento con recargo e intereses tres años después, no.
Deducirse de más no es «apurar»: es asumir un riesgo que se materializa tarde, cuando ya no se puede corregir sin coste.
Preguntas frecuentes
¿Un ticket vale como justificante?
Para deducir el gasto en IRPF hay que poder acreditarlo, y para deducir el IVA se exige factura completa con tus datos. Un ticket sin tus datos fiscales no permite deducir el IVA. Pedir factura cuesta veinte segundos y evita discusiones.
Uso el coche para trabajar. ¿Puedo deducir la gasolina?
Con carácter general, en IRPF los vehículos de turismo solo se admiten como afectos cuando se destinan exclusivamente a la actividad, y la Administración interpreta ese "exclusivamente" de forma estricta. Hay excepciones expresamente previstas para determinadas actividades, como transporte de viajeros, agentes comerciales o autoescuelas. En IVA el tratamiento es distinto y admite una deducción parcial. Es de los casos donde más conviene mirarlo antes.
Trabajo desde casa. ¿Qué puedo deducir?
Se puede deducir la parte proporcional de los gastos de titularidad del inmueble (IBI, comunidad, seguro, amortización) según los metros afectos declarados. Para los suministros —luz, agua, gas, internet— la normativa prevé una regla propia que aplica un porcentaje sobre esa proporción, salvo que se acredite otro superior. Hay que haber declarado la afectación parcial de la vivienda.
¿Y las comidas de trabajo?
La normativa admite los gastos de manutención del propio contribuyente con condiciones acumulativas: que se produzcan en establecimientos de restauración, que se paguen por medios electrónicos y con los límites cuantitativos previstos para las dietas. Pagar en efectivo elimina la deducción, por muy real que fuera la comida.
¿La ropa de trabajo es deducible?
Solo si es específica de la actividad y no sirve para uso ordinario: uniforme con el logotipo, equipos de protección, calzado de seguridad. Un traje o unos zapatos de vestir no lo son, aunque solo te los pongas para ver clientes.
¿Puedo deducir la cuota de autónomos?
Sí. La cuota del RETA es un gasto deducible del rendimiento de la actividad. Es de los pocos que no admite discusión.
Fuentes oficiales
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