Fiscal
Me ha llegado una carta de Hacienda: ¿qué hago ahora?
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Revisado por el equipo de Angarie Asesores
Respuesta rápida
Lo primero es comprobar qué tipo de notificación has recibido y, sobre todo, la fecha. Ignorarla no hace que desaparezca: casi todos los procedimientos tributarios tienen plazos cortos y perderlos limita mucho lo que se puede hacer después. Localiza el encabezado del documento, mira si es un requerimiento, una propuesta de liquidación, una sanción o una providencia de apremio, y anota el plazo que indica. Con esos dos datos ya se puede decidir.
Lo primero: mira la fecha
Antes de leer el contenido, busca dos cosas en el documento: qué tipo de acto es (aparece en el encabezado) y qué plazo te dan para responder.
Suena obvio, pero es donde se pierde la mayoría de las oportunidades. Un requerimiento con diez días hábiles para contestar deja de ser un problema manejable en cuanto pasa el plazo: a partir de ahí, las opciones se reducen y algunas desaparecen.
Si la notificación es electrónica, hay una particularidad importante: para quien está obligado a relacionarse por medios electrónicos con la Administración, el plazo empieza a correr aunque no llegues a abrirla. Transcurridos diez días naturales sin acceder, se entiende rechazada y el procedimiento continúa.
Identifica qué te han mandado
No todas las cartas de Hacienda significan lo mismo ni tienen la misma gravedad. Estas son las más habituales:
Requerimiento de información o de documentación
Te piden un justificante, una factura, un extracto o una explicación sobre algo concreto de una declaración.
Qué implica: por sí solo, no es una acusación ni una liquidación. Pero tiene plazo, y no contestar sí tiene consecuencias.
Qué hacer: reunir exactamente lo que piden. Ni menos ni más: aportar documentación de más abre puertas que nadie había abierto.
Propuesta de liquidación
Hacienda ha revisado una declaración y considera que hay que pagar una cantidad distinta a la que declaraste. Te comunica el cálculo y abre un trámite de alegaciones.
Qué implica: todavía no es definitivo. Es el momento de explicar y aportar pruebas.
Qué hacer: revisar el cálculo. Es más frecuente de lo que parece que la diferencia venga de un dato que la Administración no tiene, no de un error real tuyo.
Liquidación provisional
La propuesta anterior confirmada. Ya es una deuda con un importe y un plazo de pago.
Qué hacer: decidir entre pagar, recurrir, o pagar y recurrir. Y si no puedes pagarlo de golpe, valorar un aplazamiento antes de que venza el plazo voluntario.
Sanción
Un expediente separado de la deuda. Se sanciona una conducta, no el simple hecho de deber dinero.
Qué hacer: mirar si hay reducciones aplicables por conformidad y por pronto pago, y si hay motivos para recurrir. La ausencia de culpabilidad o la interpretación razonable de la norma son argumentos que se usan con frecuencia.
Providencia de apremio
Aquí ya se ha pasado el periodo voluntario de pago y la deuda entra en vía ejecutiva, con recargo.
Qué hacer: actuar rápido. En esta fase la Administración puede llegar a embargar, y el margen de maniobra se estrecha mucho.
Diligencia de embargo
La fase siguiente. Se traba una cuenta, un crédito o un bien.
Qué hacer: contactar de inmediato con un profesional. Todavía hay cosas que se pueden hacer, pero ninguna sirve si se dejan pasar días.
Qué NO hacer
- Guardarla sin abrir. El plazo corre igual.
- Contestar por impulso, aportando de golpe todo lo que uno tiene por casa.
- Llamar y dar explicaciones verbales sin haber preparado antes qué se va a decir y con qué respaldo documental.
- Firmar la conformidad sin entender qué se está aceptando. La conformidad tiene efectos, entre ellos sobre la posibilidad de recurrir después.
- Dar por hecho que es un error y que se arreglará solo.
Qué documentación conviene tener a mano
Cuando nos llega un caso así, lo primero que pedimos es:
- La notificación completa, con todas sus páginas, incluida la última (ahí suelen estar los plazos y los recursos posibles).
- La declaración a la que se refiere.
- Los justificantes del concepto concreto que se discute.
- Si hay más notificaciones previas sobre el mismo asunto, todas.
Con eso se puede ver en poco tiempo si hay que aportar un papel, alegar, recurrir o negociar el pago.
Envíanosla antes de contestar
Si te ha llegado algo de Hacienda y no tienes claro qué es, mándanos una foto o el PDF. Te decimos qué significa, qué plazo tienes y qué opciones hay.
Lo que no vamos a hacer es darte una respuesta concreta sobre tu caso sin haber leído el documento: en materia tributaria, el detalle de lo que pone en el papel cambia por completo la respuesta correcta.
Preguntas frecuentes
No he abierto la notificación electrónica. ¿Cuenta igual?
Para quienes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, una notificación puesta a disposición en la sede electrónica se entiende rechazada si transcurren diez días naturales sin acceder a ella, y el procedimiento sigue su curso. Es decir: el plazo corre aunque no la hayas abierto. Por eso conviene revisar el buzón con regularidad o tener a alguien que lo haga.
¿Puedo pedir más tiempo para contestar?
En muchos procedimientos se puede solicitar una ampliación del plazo, pero hay que pedirla dentro del propio plazo y no siempre se concede automáticamente. Lo que no funciona es contestar tarde y explicarlo después.
Me piden documentación de hace años. ¿Tengo que dársela?
Con carácter general hay obligación de conservar los justificantes de las operaciones durante los plazos que fija la normativa fiscal y mercantil, y de aportarlos cuando se requieran. Otra cosa distinta es si el ejercicio al que se refieren está prescrito, que es lo primero que se comprueba.
Si pago, ¿ya se ha acabado?
Depende. Pagar una liquidación no impide necesariamente recurrirla, y en algunos casos pagar dentro de plazo da derecho a reducciones en el importe de las sanciones. Son decisiones que conviene tomar sabiendo qué se gana y qué se pierde con cada opción.
¿Es lo mismo un requerimiento que una inspección?
No. Un requerimiento suele ser un trámite dentro de un procedimiento de gestión: te piden un dato o un justificante. Una inspección es un procedimiento más amplio, con otras consecuencias y otros plazos. El encabezado del documento indica de cuál se trata.
Fuentes oficiales
Los datos de esta página se han contrastado con estas publicaciones oficiales. Si vas a tomar una decisión, comprueba siempre la versión vigente.
Contenido informativo. Cada situación requiere un análisis individual: antes de tomar una decisión, consúltanos tu caso concreto.