Angarie Asesores

Fiscal

¿Qué pasa si presento un impuesto fuera de plazo?

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Revisado por el equipo de Angarie Asesores

Respuesta rápida

Cambia mucho según quién dé el primer paso. Si presentas tú, por tu cuenta y antes de que Hacienda te reclame nada, no hay sanción: se aplica un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, con un máximo del 15 %, y a partir de los doce meses se añaden intereses de demora. Si esperas a que llegue el requerimiento, ya no es un recargo: entras en terreno de sanción, que es notablemente más caro. La conclusión práctica es simple: presentar tarde por iniciativa propia sale mucho mejor que esperar.

La pregunta real: ¿quién da el primer paso?

Todo el régimen gira alrededor de esto. No es lo mismo llegar tarde que llegar tarde después de que te hayan reclamado.

  • Presentas tú, sin requerimiento previo: se aplica un recargo. No hay sanción.
  • Presentas después de que Hacienda te lo reclame: ya no estamos ante un recargo, sino ante un incumplimiento detectado por la Administración, con el correspondiente procedimiento sancionador.

La diferencia económica entre una situación y otra es grande. Y depende enteramente de la iniciativa.

Cómo se calcula el recargo

El sistema actual, tras la reforma introducida por la Ley 11/2021, es lineal y fácil de entender:

RetrasoRecargo
Menos de 1 mes completo1 %
1 mes completo2 %
2 meses completos3 %
3 meses completos4 %
12 meses completos13 %
Más de 12 meses15 % + intereses de demora

La regla es: 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, hasta un máximo del 15 %. A partir de los doce meses, además del 15 %, se devengan intereses de demora desde el día siguiente al cumplimiento de esos doce meses.

Este régimen es más favorable que el anterior, que iba a saltos del 5, 10, 15 y 20 %.

La reducción del 25 % que se pierde por despiste

La ley prevé que el recargo se reduzca en un 25 % si se cumplen dos condiciones a la vez:

  1. Que se ingrese el importe del recargo en el plazo que indique la notificación.
  2. Que se haya ingresado también la deuda de la autoliquidación extemporánea.

Es dinero que se deja encima de la mesa con bastante frecuencia, simplemente porque llega la carta del recargo y se paga fuera de plazo o se aplaza sin más.

Un ejemplo para verlo

Un autónomo que tenía que ingresar 2.000 € del modelo 303 del segundo trimestre y se da cuenta en septiembre, con dos meses completos de retraso:

  • Recargo: 3 % sobre 2.000 € = 60 €.
  • Con la reducción del 25 % aplicada correctamente: 45 €.
  • Sin intereses de demora, porque no se han superado los doce meses.

Si en lugar de presentarlo hubiera esperado a recibir un requerimiento, el escenario ya no sería un recargo de 60 €, sino un expediente sancionador sobre la cantidad dejada de ingresar. La diferencia es de un orden de magnitud distinto.

Qué hacer si te has pasado del plazo

1. Presentar cuanto antes. El contador de meses corre. Cada mes completo que pasa suma un punto porcentual.

2. Presentar aunque no puedas pagar. Presentar sin ingresar y solicitar el aplazamiento a la vez es mucho mejor que no presentar. No presentar es lo que abre la puerta a la sanción.

3. Marcar bien la declaración. Las autoliquidaciones extemporáneas y las complementarias tienen su casilla. Presentarla como si fuera ordinaria genera confusión y a veces duplicidades.

4. Vigilar la notificación del recargo. Cuando llegue, ahí está la reducción del 25 %. Pagarla en plazo es rentable.

Un caso que no es lo mismo: las declaraciones informativas

El recargo del artículo 27 se calcula sobre el importe a ingresar. En las declaraciones informativas —el modelo 347 de operaciones con terceros, el 190 de retenciones, el 349 de operaciones intracomunitarias— no hay cantidad a ingresar, así que no hay recargo.

Eso no significa que salga gratis: presentar fuera de plazo una declaración informativa tiene su propio régimen sancionador. Es un caso donde el «no pasa nada, no salía a pagar» resulta caro.

La regla que resume todo

Antes del requerimiento, es un recargo. Después, es una sanción.

Si sabes que se te ha pasado algo, el peor plan es esperar a ver si alguien se da cuenta. Casi siempre se dan cuenta, y para entonces el margen para arreglarlo barato se ha cerrado.

Preguntas frecuentes

¿El recargo se puede reducir?

Sí. La ley prevé una reducción del 25 % del recargo cuando se ingresa su importe en el plazo indicado en la notificación y, además, se ha ingresado la deuda de la autoliquidación extemporánea. Es una reducción que se pierde por despiste con más frecuencia de la deseable.

¿Y si la declaración sale a devolver o a cero?

El recargo del artículo 27 se aplica sobre el importe a ingresar. Si no hay cantidad a ingresar, no hay base sobre la que calcular recargo, pero sí puede haber sanción por presentar fuera de plazo una declaración informativa o sin ingreso. No es lo mismo un 303 a devolver que un 347 presentado tarde.

¿Qué diferencia hay entre recargo y sanción?

El recargo es una prestación accesoria de la deuda que se aplica automáticamente cuando regularizas por tu cuenta: no valora si hubo intención. La sanción exige un procedimiento sancionador y la apreciación de culpabilidad, y aparece cuando es la Administración la que descubre el incumplimiento.

Presenté en plazo pero con un error. ¿También hay recargo?

Si el error supone haber ingresado de menos, la corrección se hace mediante una autoliquidación complementaria, que sigue el régimen de recargos del artículo 27. Si el error fue en tu contra, el cauce es la solicitud de rectificación de autoliquidación, que no lleva recargo.

Se me pasó el plazo y no tengo dinero para pagar. ¿Qué hago?

Presentar igualmente y, a la vez, solicitar el aplazamiento. Presentar sin ingresar corta el crecimiento del recargo y evita que la situación se agrave; no presentar por no poder pagar es la peor combinación posible.

Fuentes oficiales

Los datos de esta página se han contrastado con estas publicaciones oficiales. Si vas a tomar una decisión, comprueba siempre la versión vigente.

Contenido informativo. Cada situación requiere un análisis individual: antes de tomar una decisión, consúltanos tu caso concreto.

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