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Fiscal

¿Puedo aplazar una deuda con Hacienda?

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Revisado por el equipo de Angarie Asesores

Respuesta rápida

Sí, en la mayoría de los casos se puede. Si el conjunto de tus deudas con la Agencia Tributaria no supera los 50.000 €, no hay que aportar garantías: basta con solicitarlo. Por encima de esa cifra sí se exige aval u otra garantía. Hay deudas que la ley declara inaplazables, como con carácter general las retenciones practicadas a terceros. Lo importante es solicitarlo dentro del periodo voluntario de pago: hacerlo después no es imposible, pero ya con recargo de apremio encima.

La cifra que hay que recordar: 50.000 €

Es el límite exento de aportar garantías. Si el conjunto de tus deudas pendientes con la Agencia Tributaria no supera esa cantidad, puedes solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento sin aval ni ninguna otra garantía.

Ese límite se fijó por la Orden HFP/311/2023 y se aplica tanto a deudas en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.

Dos matices que conviene tener claros:

  • Es un límite acumulado. Si ya tienes 40.000 € aplazados y pides otros 15.000 €, te has pasado.
  • Por encima de esa cifra sí hay que aportar garantía: normalmente aval bancario o certificado de seguro de caución, y si se justifica que no se pueden obtener, cabe ofrecer otras garantías.

Aplazar y fraccionar no es lo mismo

Se usan como sinónimos, pero no lo son:

  • Aplazamiento: se retrasa el pago a una fecha posterior. Un solo pago, más tarde.
  • Fraccionamiento: se divide la deuda en varios pagos repartidos en el tiempo.

En la práctica casi todo el mundo pide un fraccionamiento, porque el problema no suele ser de fecha sino de capacidad de pago.

Qué deudas no se pueden aplazar

La Ley General Tributaria establece supuestos de deudas inaplazables. El más relevante en el día a día de un negocio:

Las retenciones e ingresos a cuenta practicados a terceros. Es decir, el modelo 111 con las retenciones de las nóminas o de las facturas de profesionales, y el modelo 115 con las retenciones del alquiler.

La lógica es sencilla: ese dinero nunca fue tuyo. Se lo retuviste a un trabajador o a un proveedor para ingresarlo en Hacienda. Aplazarlo equivaldría a financiarte con dinero ajeno.

Hay más supuestos previstos en la ley, y algunos admiten excepciones muy tasadas. Merece la pena revisarlo antes de dar por hecho que una deuda concreta no se puede aplazar.

Cuándo hay que pedirlo

Dentro del periodo voluntario de pago. Esto es lo más importante de toda la guía.

Solicitarlo en plazo voluntario tiene un efecto muy valioso: impide que se inicie el periodo ejecutivo mientras la solicitud se resuelve. Es decir, no se te añade el recargo de apremio mientras esperas respuesta.

Si lo pides después, la solicitud sigue siendo posible, pero la deuda ya ha entrado en vía ejecutiva y arrastra su recargo.

Qué cuesta

Se devengan intereses de demora sobre las cantidades aplazadas. No son una sanción: son el coste de pagar más tarde.

Hay un matiz que a veces compensa: cuando la garantía aportada consiste en aval de entidad de crédito o certificado de seguro de caución, el interés aplicable es el interés legal del dinero, que es inferior al de demora. En importes altos, la diferencia puede justificar el coste del aval.

Qué documentación piden

Para las solicitudes sin garantías (por debajo de 50.000 €) el trámite es sencillo: se presenta por la sede electrónica, se identifica la deuda, se propone un calendario y se domicilia una cuenta.

Para importes mayores hay que aportar bastante más: justificación de las dificultades de tesorería, la garantía ofrecida o la acreditación de que no se puede obtener aval, y documentación económico-financiera que respalde el plan de pagos propuesto.

Qué pasa si no haces nada

Este es el escenario que hay que evitar, y ocurre más de lo que parece:

  1. Vence el plazo voluntario y no se paga ni se solicita nada.
  2. La deuda pasa a periodo ejecutivo, con su recargo.
  3. Se notifica la providencia de apremio, con el recargo correspondiente.
  4. Si sigue sin pagarse, se inicia el embargo: cuentas bancarias, devoluciones pendientes, créditos frente a clientes, bienes.

En cada uno de esos escalones la deuda crece y las opciones se estrechan. Una solicitud de aplazamiento presentada a tiempo cuesta muy poco esfuerzo y evita todo lo demás.

Consejo práctico: pide un plazo que puedas cumplir

El error más común no es pedir mal el aplazamiento: es pedir un calendario demasiado ambicioso por miedo a que lo denieguen.

Si fraccionas la deuda en seis meses y a los tres no puedes seguir, el incumplimiento puede tumbar el aplazamiento entero y mandar el resto a vía ejecutiva de golpe. Es mejor plantear un plan realista desde el principio, aunque sea más largo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se puede fraccionar?

El número de plazos y su periodicidad los concede la Administración valorando la solicitud. Para las deudas del régimen sin garantías se aplican criterios de concesión automatizada con calendarios preestablecidos; para importes mayores el plan se estudia caso por caso.

¿Aplazar tiene coste?

Sí. Se devengan intereses de demora sobre las cantidades aplazadas. No es una sanción, es el precio de pagar más tarde. Cuando la garantía consiste en aval bancario o certificado de seguro de caución, el tipo aplicable es el interés legal del dinero en lugar del de demora.

¿Qué deudas no se pueden aplazar?

La Ley General Tributaria declara inaplazables varios supuestos, entre ellos y con carácter general las deudas correspondientes a retenciones e ingresos a cuenta practicados a terceros. La lógica es que ese dinero nunca fue tuyo: lo retuviste para ingresarlo.

¿Me pueden denegar el aplazamiento?

Sí. Y si te lo deniegan estando ya fuera del periodo voluntario, la deuda entra en apremio con su recargo. Por eso importa tanto solicitarlo bien y a tiempo, y plantear un calendario que se pueda cumplir.

¿Qué pasa si dejo de pagar un plazo?

El incumplimiento puede provocar la cancelación del aplazamiento y que la deuda pendiente pase a vía ejecutiva de golpe, con recargo. Es preferible pedir un plan más largo y cumplirlo que uno corto y fallarlo.

¿Puedo aplazar si ya tengo otro aplazamiento en marcha?

Se puede solicitar, pero la Administración valora el conjunto de la situación deudora. Y para el límite de los 50.000 € se computan de forma acumulada las deudas pendientes, no cada una por separado.

Fuentes oficiales

Los datos de esta página se han contrastado con estas publicaciones oficiales. Si vas a tomar una decisión, comprueba siempre la versión vigente.

Contenido informativo. Cada situación requiere un análisis individual: antes de tomar una decisión, consúltanos tu caso concreto.

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