Aplazamientos y fraccionamientos de deudas
Respuesta rápida
Si el conjunto de tus deudas con la Agencia Tributaria no supera los 50.000 €, se puede solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento sin aportar garantías. Lo decisivo es pedirlo dentro del periodo voluntario de pago: presentado en plazo, impide que se inicie el periodo ejecutivo mientras se resuelve, y eso evita el recargo de apremio.
En qué consiste
Solicitamos a la Agencia Tributaria que te permita pagar una deuda más tarde (aplazamiento) o en varios plazos (fraccionamiento), con un calendario adaptado a tu tesorería real.
La cifra clave: 50.000 €
Si el conjunto de tus deudas pendientes no supera esa cantidad, la solicitud se tramita sin garantías. Ni aval, ni hipoteca, ni nada.
Por encima de esa cifra hay que aportar garantía —normalmente aval bancario o certificado de seguro de caución— o acreditar que no se puede obtener y ofrecer otra.
Lo que más importa: la fecha
Presentar la solicitud dentro del periodo voluntario de pago tiene un efecto que mucha gente desconoce: impide que se inicie el periodo ejecutivo mientras la Administración resuelve.
Es decir, evita el recargo de apremio. Presentarlo un día tarde ya no lo evita.
Qué hacemos nosotros
Identificar bien la deuda. Modelo, periodo, importe y situación. Comprobamos si es de las que la ley declara inaplazables antes de perder tiempo.
Proponer un calendario realista. Este es el punto donde más se falla. Mucha gente pide plazos cortos por miedo a que se lo denieguen, y luego no puede cumplirlos. Un incumplimiento puede tumbar el aplazamiento entero y mandar el resto a vía ejecutiva.
Presentar y hacer seguimiento. Y avisarte de cada vencimiento.
Si la deuda viene de una declaración que no presentaste
Es una situación frecuente y tiene una solución que funciona: presentar la declaración aunque no puedas pagarla, y solicitar el aplazamiento a la vez.
Presentar sin ingresar corta el crecimiento del recargo por extemporaneidad y evita entrar en el terreno de la sanción. No presentar por no poder pagar es la peor combinación posible.
Lo que no podemos garantizar
La concesión corresponde a la Agencia Tributaria y depende de la valoración que haga de tu situación. Lo que sí podemos hacer es presentar una solicitud bien fundamentada, en plazo y con un plan de pagos que sea creíble y cumplible.
¿Qué documentación hace falta?
- Identificación de la deuda: modelo, periodo e importe
- Fecha de vencimiento del pago
- Cuenta bancaria para domiciliar los plazos
- Si superas los 50.000 €: documentación económico-financiera y la garantía ofrecida
- Certificado digital o apoderamiento
Si no sabes exactamente qué documento necesitamos, pregunta antes de enviarlo. Es más rápido que mandar cinco que no valen.
Preguntas frecuentes
¿Qué deudas no se pueden aplazar?
La Ley General Tributaria declara inaplazables varios supuestos, entre ellos y con carácter general las retenciones e ingresos a cuenta practicados a terceros: el modelo 111 de las nóminas o el 115 de los alquileres. Ese dinero nunca fue de la empresa.
¿Cuántos plazos me van a dar?
El calendario lo concede la Administración. Nuestra recomendación es proponer un plan que se pueda cumplir con holgura: si se incumple un plazo, el aplazamiento puede cancelarse y toda la deuda pendiente pasa a vía ejecutiva de golpe.
¿Tiene coste?
Se devengan intereses de demora sobre las cantidades aplazadas. Cuando la garantía aportada es un aval bancario o un certificado de seguro de caución, el tipo aplicable es el interés legal del dinero, inferior al de demora.
¿Puedo aplazar si ya tengo otro aplazamiento?
Se puede solicitar, pero para el límite de los 50.000 € se computan de forma acumulada todas las deudas pendientes. Y la Administración valora el conjunto de la situación deudora.
¿Y si ya estoy en apremio?
Todavía se puede solicitar, aunque la deuda ya arrastra el recargo. Cuanto antes se actúe, antes se frena la escalada hacia el embargo.
Fuentes oficiales
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