Requerimientos y notificaciones de Hacienda
Respuesta rápida
Cuando llega una notificación de Hacienda hay dos datos que importan antes que ningún otro: qué tipo de acto es y qué plazo da para responder. A partir de ahí se decide si toca aportar documentación, presentar alegaciones, recurrir, pagar o pedir un aplazamiento. Mándanos la notificación completa y te decimos qué significa y qué margen hay, antes de que el plazo se agote.
En qué consiste
Revisamos la notificación, identificamos exactamente qué procedimiento es y preparamos la respuesta que corresponda.
Trabajamos con:
- Requerimientos de información y de documentación.
- Propuestas de liquidación y trámites de alegaciones.
- Liquidaciones provisionales y su impugnación.
- Expedientes sancionadores.
- Procedimientos de comprobación limitada.
- Providencias de apremio y actuaciones en vía ejecutiva.
- Recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas.
Lo primero que miramos
El tipo de acto. No es lo mismo que te pidan un justificante que que te notifiquen una liquidación.
El plazo. Es lo que determina qué se puede hacer todavía.
Qué información tiene la Administración. Muchas veces la discrepancia viene de un dato que la Agencia Tributaria tiene cruzado y tú puedes explicar en dos líneas.
Si el ejercicio está prescrito. Se comprueba siempre, y a veces resuelve el asunto entero.
Qué NO conviene hacer
- Contestar deprisa aportando todo lo que uno tiene por casa. Aportar documentación de más abre puertas que nadie había abierto.
- Dar explicaciones por teléfono sin haber preparado antes qué se va a decir y con qué respaldo.
- Firmar la conformidad sin entender qué efectos tiene, incluida la limitación para recurrir después.
- Dejar pasar el plazo confiando en que es un error que se arreglará solo.
Cómo te ayudamos
Nos mandas la notificación y te decimos, en lenguaje normal, qué te están pidiendo, qué plazo tienes y qué opciones reales hay. Si hay que responder, preparamos la contestación con la documentación justa. Si hay que recurrir, lo hacemos. Y si lo que procede es pagar, miramos si se puede aplazar y qué reducciones son aplicables.
Lo que no vamos a hacer es darte una respuesta concreta sin haber leído el documento. En materia tributaria, el detalle de lo que pone en el papel cambia por completo la respuesta correcta.
¿Qué documentación hace falta?
- La notificación completa, con todas sus páginas
- La declaración a la que se refiere
- Los justificantes del concepto concreto que se discute
- Notificaciones anteriores sobre el mismo asunto, si las hay
- Certificado digital o apoderamiento, para poder consultar el expediente
Si no sabes exactamente qué documento necesitamos, pregunta antes de enviarlo. Es más rápido que mandar cinco que no valen.
Preguntas frecuentes
No he abierto la notificación electrónica. ¿Sigue corriendo el plazo?
Para quien está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, sí. Transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceder a ella, se entiende rechazada y el procedimiento continúa.
¿Merece la pena recurrir?
Depende de lo que diga el expediente. Recurrir por sistema no tiene sentido, y conformarse por sistema tampoco. Lo que hacemos es mirar los hechos y decirte con franqueza qué posibilidades reales hay antes de que decidas.
¿Podéis actuar sin que yo tenga certificado digital?
Sí, mediante apoderamiento en el registro de la Agencia Tributaria. Nos permite consultar el expediente completo y presentar en tu nombre.
Me han puesto una sanción además de la liquidación. ¿Son lo mismo?
No. Son dos expedientes distintos con plazos y recursos propios. La liquidación reclama la deuda; la sanción castiga una conducta y exige que se acredite culpabilidad. Muchas veces la vía más eficaz es discutir la sanción aunque la deuda no se discuta.
¿Y si el requerimiento tiene razón?
Entonces lo que toca es regularizar de la forma menos costosa posible y valorar las reducciones aplicables por conformidad y por pronto pago. Reconocer un error a tiempo suele salir bastante más barato que discutirlo sin base.
Fuentes oficiales
Los datos de esta página se han contrastado con estas publicaciones oficiales. Si vas a tomar una decisión, comprueba siempre la versión vigente.