Herencias y sucesiones
Respuesta rápida
Una herencia tiene una parte de documentación y una parte fiscal, y la fiscal tiene plazo: el Impuesto sobre Sucesiones se presenta, con carácter general, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, con posibilidad de solicitar una prórroga dentro de los cinco primeros meses. El impuesto está cedido a las comunidades autónomas, así que las reducciones y bonificaciones dependen de dónde residiera el fallecido. Dejar pasar el plazo genera recargos sobre un impuesto que muchas veces se podría haber bonificado.
En qué consiste
Te acompañamos en todo el proceso, desde los primeros certificados hasta que los bienes están a nombre de quien corresponde.
1. Certificados iniciales. Defunción, Últimas Voluntades y seguros de cobertura de fallecimiento.
2. Título sucesorio. Copia autorizada del testamento o, si no lo hay, declaración de herederos.
3. Inventario. Todos los bienes y todas las deudas, valorados a fecha de fallecimiento.
4. Escritura de aceptación y adjudicación ante notario.
5. Liquidación de impuestos. Impuesto sobre Sucesiones y, si hay inmuebles urbanos, plusvalía municipal.
6. Cambios de titularidad. Registro de la Propiedad, bancos, DGT, suministros.
El plazo que hay que tener en la cabeza
Seis meses desde el fallecimiento para presentar el Impuesto sobre Sucesiones.
Se puede pedir una prórroga, pero hay que solicitarla dentro de los cinco primeros meses. Es un detalle que se escapa con frecuencia: la gente cree que tiene seis meses para pedir la prórroga y no es así.
Pasado el plazo sin presentar ni prorrogar, empiezan los recargos. Y duele especialmente porque en muchos casos el impuesto habría salido bonificado o muy reducido entre parientes cercanos.
Por qué la comunidad autónoma importa tanto
El Impuesto sobre Sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, y cada una establece sus propias reducciones y bonificaciones. Las diferencias entre territorios son muy grandes.
La comunidad aplicable se determina, con carácter general, por la residencia habitual del fallecido durante el periodo que fija la normativa. Es uno de los primeros datos que comprobamos.
Antes de aceptar: mira el pasivo
Aceptar una herencia significa aceptar también sus deudas.
Si hay dudas sobre el patrimonio del fallecido, existen dos vías que conviene conocer:
- Renunciar a la herencia.
- Aceptar a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad al valor de lo heredado.
Ambas tienen forma y plazos propios. Es una decisión que no conviene tomar deprisa ni sin tener el inventario completo.
Cómo te ayudamos
Solicitamos los certificados, montamos el inventario, calculamos el impuesto en el escenario que corresponda, coordinamos la firma en notaría y liquidamos los impuestos.
Después nos ocupamos de los cambios de titularidad, incluidos los vehículos, que tienen su propio circuito.
Y si hay desacuerdo entre herederos, te decimos con franqueza dónde está el problema y qué vías hay, sin prometerte un resultado que no depende de nosotros.
¿Qué documentación hace falta?
- Certificado de defunción
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
- Copia autorizada del testamento o, si no lo hay, declaración de herederos
- DNI del fallecido y de todos los herederos
- Escrituras de los inmuebles y referencias catastrales
- Certificados de saldos bancarios a fecha de fallecimiento
- Documentación de vehículos, si los hay
- Justificantes de deudas y gastos deducibles (última enfermedad, entierro)
Si no sabes exactamente qué documento necesitamos, pregunta antes de enviarlo. Es más rápido que mandar cinco que no valen.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para hacer la herencia?
Para presentar el Impuesto sobre Sucesiones, con carácter general seis meses desde el fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga, pero hay que pedirla dentro de los cinco primeros meses. Pasado ese momento ya no cabe y empiezan a correr los recargos.
¿Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones?
Depende de la comunidad autónoma donde residiera el fallecido, del parentesco, del valor de los bienes y del patrimonio previo del heredero. Las diferencias entre comunidades son muy grandes, y entre parientes cercanos suele haber reducciones y bonificaciones importantes. Lo calculamos con los datos concretos.
Mi padre no hizo testamento. ¿Qué pasa?
Hay que tramitar una declaración de herederos, que determina quiénes son los herederos según la ley. Es un trámite adicional que añade tiempo y coste, pero es perfectamente resoluble.
¿Puedo renunciar a la herencia?
Sí, y en algunos casos es lo más sensato: si el pasivo supera al activo, se hereda también la deuda. También existe la aceptación a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad al valor de lo heredado. Son decisiones que conviene tomar con el inventario delante y con los plazos controlados.
Además del impuesto, ¿hay que pagar algo más?
Si hay inmuebles urbanos, normalmente hay que liquidar también el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos, la llamada plusvalía, en el ayuntamiento correspondiente. Y están los gastos de notaría y registro.
¿Y el coche del fallecido?
Se transmite por herencia, con un circuito propio ante la DGT distinto de una compraventa normal. También lo tramitamos nosotros.
Fuentes oficiales
Los datos de esta página se han contrastado con estas publicaciones oficiales. Si vas a tomar una decisión, comprueba siempre la versión vigente.