Angarie Asesores

Alta de autónomo

Respuesta rápida

Darse de alta como autónomo son dos trámites distintos que hay que coordinar: el alta censal en Hacienda con el modelo 036 o 037, donde eliges el epígrafe de actividad y tus obligaciones fiscales, y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. El orden importa y la fecha también: no se puede dar de alta con efectos retroactivos a conveniencia.

En qué consiste

Darse de alta como autónomo no es un solo trámite. Son dos, en dos administraciones distintas, y tienen que encajar entre ellos:

El alta censal (Hacienda). Con el modelo 036 o el 037 comunicas que empiezas una actividad económica. Ahí se define el epígrafe de IAE, el régimen de IVA que te corresponde, el método de estimación del IRPF y las obligaciones periódicas que vas a tener.

El alta en la Seguridad Social. El encuadramiento en el RETA, con la elección de la base de cotización según los rendimientos que esperas obtener.

Nosotros lo preparamos y lo presentamos todo, y antes de hacerlo te explicamos qué consecuencias tiene cada decisión.

Quién lo necesita

  • Quien va a empezar una actividad económica por cuenta propia de forma habitual.
  • Quien ya está facturando y quiere regularizar su situación.
  • Quien va a compaginar un trabajo por cuenta ajena con una actividad propia (pluriactividad).
  • El autónomo colaborador: familiar directo que trabaja en el negocio.
  • El autónomo societario: socio que trabaja en su propia sociedad.

Lo que decidimos contigo antes de presentar nada

Estas cuatro decisiones se toman en el alta y condicionan los años siguientes:

El epígrafe de IAE. Determina obligaciones fiscales y, en actividades profesionales, si tus facturas llevan retención.

El régimen de IVA. Actividad sujeta, exenta o con reglas especiales. No todas las actividades funcionan igual.

La base de cotización. Es lo que fija tu cuota mensual. Se puede modificar varias veces al año, así que empezar ajustado y subir después es una estrategia perfectamente válida.

La fecha de efectos. No es indiferente: determina desde cuándo pagas cuota y desde cuándo puedes deducir gastos.

Errores que vemos a menudo

  • Empezar a facturar antes del alta. Es el error más caro y el más frecuente.
  • Elegir el epígrafe por parecido, sin comprobar qué obligaciones arrastra.
  • Cotizar por la base mínima sin pensarlo. Afecta a la prestación por incapacidad temporal, a la jubilación y al cese de actividad.
  • No revisar si hay cuota reducida aplicable al inicio de la actividad.
  • No solicitar el certificado digital y descubrir tres meses después que hay notificaciones sin leer.

Cómo te ayudamos

Miramos tu caso concreto —qué vas a hacer, para quién, cuánto esperas facturar y qué gastos vas a tener—, te decimos qué cuota te tocaría y qué impuestos vas a presentar, y presentamos las dos altas coordinadas.

Si quieres, seguimos después con las declaraciones trimestrales para que no tengas que estar pendiente de las fechas.

¿Qué documentación hace falta?

  • DNI o NIE en vigor
  • Número de la Seguridad Social (si nunca has trabajado, hay que solicitarlo antes)
  • Cuenta bancaria para domiciliar la cuota
  • Descripción concreta de la actividad que vas a desarrollar
  • Dirección donde vas a ejercer la actividad
  • Si trabajas desde casa: metros cuadrados que vas a afectar a la actividad
  • Certificado digital o Cl@ve, si prefieres que quede todo a tu nombre

Si no sabes exactamente qué documento necesitamos, pregunta antes de enviarlo. Es más rápido que mandar cinco que no valen.

Preguntas frecuentes

¿Qué va antes, Hacienda o la Seguridad Social?

Lo habitual es presentar primero el alta censal en Hacienda y después el alta en el RETA, porque en la segunda se pide información de la actividad declarada. En la práctica los preparamos a la vez para que no haya desfases entre una fecha y otra.

¿Puedo darme de alta solo unos meses?

Sí. No hay una permanencia mínima obligatoria y puedes darte de baja cuando cese la actividad. Lo que conviene saber es que algunas ventajas de inicio de actividad, como la cuota reducida, tienen condiciones sobre plazos y sobre altas anteriores, así que darse de alta y de baja repetidamente puede tener consecuencias.

Ya tengo un trabajo por cuenta ajena. ¿Puedo ser autónomo también?

Sí, es lo que se conoce como pluriactividad. Cotizas en los dos regímenes y existen mecanismos de devolución del exceso de cotización cuando se superan determinados límites. Es un caso en el que conviene revisar los números, porque a veces hay dinero que se puede recuperar y no se reclama.

¿Qué epígrafe me toca?

Depende de la actividad real. Elegir mal el epígrafe tiene consecuencias: cambia las obligaciones fiscales, puede afectar al tipo de retención aplicable en tus facturas y determina si te toca presentar unos modelos u otros. Es la parte del alta a la que más atención le dedicamos.

¿Necesito certificado digital para darme de alta?

No es imprescindible si lo tramitamos nosotros mediante apoderamiento. Pero sí es muy recomendable tenerlo cuanto antes: a partir del alta empiezan a llegar notificaciones electrónicas y conviene poder consultarlas.

Fuentes oficiales

Los datos de esta página se han contrastado con estas publicaciones oficiales. Si vas a tomar una decisión, comprueba siempre la versión vigente.

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