Declaración de la renta
Respuesta rápida
El borrador que propone Hacienda no siempre está completo: le faltan deducciones que la Administración no puede conocer, como las de alquiler, las autonómicas o los gastos de una actividad. Confirmarlo sin revisarlo es la forma más habitual de pagar de más, y también de que aparezca un requerimiento después si había algo mal. Nosotros lo revisamos, comprobamos qué deducciones te aplican y lo presentamos.
En qué consiste
Revisamos tu situación fiscal del ejercicio completo, comprobamos qué deducciones te corresponden y presentamos la declaración.
No consiste en descargar el borrador y darle a confirmar. Consiste en mirar qué falta.
Por qué el borrador no basta
Hacienda elabora el borrador con la información que le llega de terceros: empresas, bancos, entidades. Pero hay bastantes cosas que no puede saber:
- Deducciones autonómicas ligadas a circunstancias personales o familiares.
- Alquiler de vivienda habitual, cuando hay derecho a deducción.
- Gastos deducibles de una actividad económica.
- Aportaciones y donativos no comunicados.
- Situaciones familiares que han cambiado durante el año.
- Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.
Y al revés: el borrador puede incluir datos incompletos o mal imputados que, si se confirman sin más, acaban en un requerimiento un par de años después.
Casos en los que conviene especialmente revisarla
- Has tenido más de un pagador durante el año.
- Has comprado o vendido un inmueble.
- Tienes ingresos por alquiler.
- Eres autónomo o has tenido actividad económica.
- Has cobrado el paro o una prestación.
- Ha habido una herencia de por medio.
- Ha cambiado tu situación familiar: matrimonio, separación, nacimiento, dependencia.
- Tienes inversiones: fondos, acciones, criptoactivos.
Cómo te ayudamos
Miramos tus datos fiscales, te preguntamos por lo que la Administración no puede saber y calculamos las opciones —individual o conjunta, y las deducciones aplicables— antes de presentar nada.
Si sale a pagar, te decimos las opciones de fraccionamiento. Si sale a devolver, comprobamos que los datos bancarios son correctos.
Y si detectamos algo mal en declaraciones de años anteriores, te lo decimos: rectificarlo por iniciativa propia siempre sale mejor que esperar.
¿Qué documentación hace falta?
- DNI de todos los miembros de la unidad familiar
- Datos fiscales o borrador, si ya lo tienes descargado
- Certificados de retenciones de trabajo o de actividad profesional
- Recibos de hipoteca o de alquiler de la vivienda habitual
- Justificantes de aportaciones a planes de pensiones
- Escrituras y datos de compraventas de inmuebles del ejercicio
- Certificados de donativos y de cuotas sindicales o colegiales
- Si eres autónomo: libros de ingresos y gastos del ejercicio
Si no sabes exactamente qué documento necesitamos, pregunta antes de enviarlo. Es más rápido que mandar cinco que no valen.
Preguntas frecuentes
¿Estoy obligado a declarar?
Depende del tipo de rentas y de su importe, y de si has tenido uno o varios pagadores. Hay límites distintos según el caso. Aunque no estés obligado, a veces compensa declarar porque sale a devolver: lo comprobamos antes.
¿Conjunta o individual?
No hay una respuesta general: depende de los ingresos de cada miembro y de la situación familiar. Se calculan las dos opciones y se presenta la que salga mejor. Es un cálculo que hacemos siempre.
Vivo en Castilla-La Mancha. ¿Cambian las deducciones?
Sí. Además de las deducciones estatales, cada comunidad autónoma establece las suyas y suelen depender de circunstancias personales y familiares. Son las que con más frecuencia se quedan sin aplicar, porque el borrador no las incorpora automáticamente.
He vendido una casa este año. ¿Cómo tributa?
La transmisión de un inmueble genera una ganancia o pérdida patrimonial que hay que declarar, y existen supuestos de exención como la reinversión en vivienda habitual o la edad del transmitente. Es de los casos que conviene mirar con la escritura delante.
Me ha salido a pagar y no puedo asumirlo de golpe.
La declaración admite el fraccionamiento en dos pagos previsto en la propia normativa, y además se puede solicitar un aplazamiento. Lo vemos en el momento de presentar.
Fuentes oficiales
Los datos de esta página se han contrastado con estas publicaciones oficiales. Si vas a tomar una decisión, comprueba siempre la versión vigente.