Angarie Asesores

Nóminas y seguros sociales

Respuesta rápida

Nos ocupamos de todo el ciclo laboral: altas y bajas en la Seguridad Social, contratos y su comunicación al SEPE, nóminas mensuales con el convenio correcto aplicado, liquidación de seguros sociales y las retenciones de IRPF de los modelos 111 y 190. La parte que más valor aporta no es calcular la nómina: es decirte cuánto cuesta cada decisión antes de que la tomes.

En qué consiste

Todo el ciclo laboral de tu empresa, del alta a la extinción:

  • Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y obtención del CCC.
  • Altas, bajas y variaciones de trabajadores.
  • Contratos y su comunicación al SEPE.
  • Nóminas mensuales con el convenio aplicado.
  • Seguros sociales a través del Sistema de Liquidación Directa.
  • Modelos 111 y 190 de retenciones.
  • Partes de incapacidad temporal y accidentes.
  • Finiquitos y certificados de empresa.
  • Atención de requerimientos de la Inspección de Trabajo.

Lo que de verdad aporta valor

Calcular una nómina lo hace un programa. Lo que no hace un programa es avisarte antes.

Antes de contratar: te decimos qué convenio aplica, qué salario mínimo tiene ese puesto según categoría y cuánto te cuesta de verdad al mes y al año.

Antes de despedir: te decimos qué tipo de extinción cabe, qué indemnización lleva y qué documentación hay que preparar.

Antes de subir un sueldo o cambiar una jornada: te decimos qué implica y si hay que documentarlo de alguna forma concreta.

La mayoría de los conflictos laborales que acaban en juzgado empiezan con un acuerdo verbal que nadie revisó a tiempo.

Errores frecuentes que evitamos

  • Dar de alta al trabajador después de que empiece. Es una de las infracciones que la Inspección sanciona con más dureza.
  • Aplicar el convenio equivocado, con diferencias salariales que se reclaman años después.
  • Pactar un neto sin calcular el bruto, y descubrir el coste real cuando ya está prometido.
  • No tener registro horario, que es obligatorio con un solo trabajador.
  • Olvidar el modelo 111. Es una deuda inaplazable: ese dinero se retuvo al trabajador para ingresarlo.
  • Descuidar la prevención de riesgos, que tiene su propio régimen sancionador.

Cómo te ayudamos

Nos das las condiciones y nosotros nos ocupamos del resto: alta en plazo, contrato correcto, nómina cada mes y seguros sociales liquidados.

Y cuando surja una duda —una baja, una excedencia, un cambio de jornada, una reclamación— la respuesta llega antes de que se convierta en un problema.

¿Qué documentación hace falta?

  • Datos de la empresa y Código de Cuenta de Cotización
  • DNI o NIE y número de la Seguridad Social de cada trabajador
  • Convenio colectivo aplicable a la actividad
  • Condiciones pactadas: puesto, categoría, jornada, salario
  • Datos bancarios para el pago de nóminas
  • Modelo 145 de cada trabajador, para calcular la retención

Si no sabes exactamente qué documento necesitamos, pregunta antes de enviarlo. Es más rápido que mandar cinco que no valen.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me cuesta contratar a alguien?

Al salario bruto hay que sumarle la cotización empresarial a la Seguridad Social, que es un porcentaje sobre la base y varía según el tipo de contrato y la actividad. Y el bruto anual ya incluye pagas extra y vacaciones. Lo calculamos con el convenio delante antes de que cierres condiciones con el candidato.

¿Cómo sé qué convenio me aplica?

Lo determina la actividad real de la empresa. De él dependen el salario mínimo del puesto, la jornada anual, los pluses y las categorías. Aplicar el equivocado genera diferencias salariales reclamables durante años.

Un trabajador se ha puesto de baja. ¿Qué hago?

Hay comunicaciones que hacer desde el primer momento y reglas sobre quién paga cada tramo según el tipo de contingencia. Avísanos en cuanto lo sepas y lo gestionamos.

¿Lleváis también el registro horario?

Te decimos qué tienes que registrar y durante cuánto tiempo conservarlo, y te ayudamos a montar un sistema que sea sencillo de mantener. La obligación de custodiar los registros es de la empresa.

¿Y las empleadas de hogar?

Sí, también lo llevamos. Tiene su propio sistema especial dentro del Régimen General, con particularidades en la cotización y en la extinción del contrato.

Fuentes oficiales

Los datos de esta página se han contrastado con estas publicaciones oficiales. Si vas a tomar una decisión, comprueba siempre la versión vigente.

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